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El CHARANGO, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.

El Instituto Nacional de Cultura ha declarado al charango como Patrimonio Cultural de la Nación, según la Resolución Directoral Nº 1136/INC, publicada en el diario El Peruano Este instrumento musical es derivado de la guitarra española del siglo XVI, que llegó a Perú en la época de la colonia, antiguamente el charango era denominado "charanga", como se puede encontrar en crónicas de 1814, el escritor peruano Ricardo Palma, en su obra "Tradiciones Peruanas", menciona esa palabra al referirse a este instrumento ejecutado por el hombre del ande, con la que acompañaban sus cantos y el canto de las mujeres, en un inicio sus cuerdas eran de tripas de oveja que eran templadas hasta darle el sonido adecuado, en nuestras zonas andinas su presencia se da en la ejecucion de multiples danzas, asi como en los huayños.

DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION AL INSTRUMENTO ANDINO "CHARANGO"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1136/INC
Lima, 4 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del
Perú, señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura,
está encargado de registrar, declarar y proteger el
Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su
competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la
citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural
de la Nación las creaciones de una comunidad cultural
fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos
de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social, además de los
valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas,
lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identificación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante carta de fecha 27 de junio de 2007, el
señor Oscar Chaquilla Garrido, Presidente de la Asociación
Cultural “Charangos del Perú”, presentó un extenso
ensayo sobre el Charango, y solicitó su declaratoria como
patrimonio cultural de la Nación;
Que, con Informe Nº 085-2007-INC/DRECPC de fecha
3 de agosto de 2007, la Dirección de Registro y Estudio
de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que el
informe presentado por el señor Oscar Chaquilla Garrido
sustenta ampliamente que el Charango es un instrumento
panandino de indudable trascendencia en la historia
musical peruana;
Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/
INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva
Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de
las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio
cultural”;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, la
Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296,
”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo único.- DECLARAR PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN al “CHARANGO”, instrumento
panandino de indudable trascendencia en la historia
musical del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional.

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